es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ROSELENA DEL VALLE FERNANDEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.932.332, asistida del abogado en ejercicio ALFREDO PADILLA, inpreabogado número 225.592, conforme al artículo 138 de Código Civil.
SEGUNDO: Se autoriza a la ciudadana ROSELENA DEL VALLE FERNANDEZ MARTINEZ, ya identificado, a separarse del hogar conyugal ubicado en la Urbanización Villa Rosa, Sector C, Vereda N° 35, casa N° 26-67, Municipio García de este Estado. En razón de ello queda la mencionada ciudadana autorizada a establecer provisionalmente su residencia en el Sector Conejeros, Calle Principal, casa sin número, fachada de ladrillo.....