DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio NEUDO PEROZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.889, en su condición de defensor del ciudadano ELVIS DELGADO ARAPE, plenamente identificado en actas, contra la decisión de fecha 19 de junio de 2014, emitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, en la cual se declaro sin lugar la solicitud de la defensa para que no se admitiera la acusación privada presentada por la víctima por ser extemporánea, en la causa seguida al ciudadano antes mencionado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, e.....