TERCER PARTICULAR: El Tribunal deja constancia que en el inmueble objeto de la presente inspección Ocular se encuentran presentes las ciudadanas HILDA JOSEFINA LAYA DE GONZALEZ, GISELA DEL CARMEN GONZALEZ DE RIVAS, MARELYS JOSEFINA GONZALEZ LAYA, ANA MARIA GONZALEZ LAYA y HELEN MARIA GONZALEZ LAYA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.214.291, 9.729.051, 9.786.158, 13.005.465, 13.931.007 respectivamente. CUARTO PARTICULAR: En relación al presente particular, en este acto el Tribunal ordena al práctico a tomar las impresiones fotográficas del interior del inmueble donde se encuentra constituido, las cuales fueron debidamente tomadas; y una vez reveladas las fotografías se le ordena al experto fotográfico agregarlas a la presente inspección para una mejor comprensión e inteligencia de la misma, dentro de los tres días de Despacho siguientes. Se declara concluido el presente acto, siendo la una y veinticinco minutos de la tarde (1:25 p.m.).- Es todo. .....