Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos RITA MERCEDES AGREDA APARICIO y WILLYBALDO JOSÉ CARRIZO URRIBARRÍ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.412.992 y V-14.950.295, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio JENNY DEL CARMEN APARICIO MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.693 y ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.