PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado, negado y convenido por las partes en la Audiencia Preliminar, así como de la ratificación de los medios probatorios, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar si el ciudadano: CARLOS ASUNCIÓN TINEO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.304.125, debidamente asistido por el Abogado Luís Miguel Rojas, en su carácter de Defensor Público Primero Agrario adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Nueva Esparta; ha despojado y perturbado, la presunta posesión agraria ejercida por el ciudadano JESÚS ENRIQUE LEÓN ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.931.643, debidamente asistido por las Abogadas Maria Marval de Ruiz, y Leina Narváez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 149.293, y 180.422, respectivamente; en las parcelas de terreno ubicadas en el Sector La Vega de El Car.....