Esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, como es la sentencia de Declaración de Únicos, Universales de Herederos, dictada por este Tribunal, en fecha 12-04-2011, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana MARIA MILAGROS MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.300.078, en beneficio de las hermanas (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil y el articulo 673 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana MARIA MILAGROS MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, titul.....