En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ROSA MARGARITA VASQUEZ de MARCANO a los ciudadanos JESUS ARGENIS MARCANO, JESUS ARGENIS MARCANO VASQUEZ, LUIS RAFAEL MARCANO VASQUEZ y ESTEFANIA ROSA MARCANO VASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 2.827.208 y V-14.220.857, V-16.036.125 y V-16.825.536, respectivamente, de este domicilio en su condición de cónyuge el primero e hijos los restantes de la finada.