Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera ajustado a derecho el ARCHIVO FISCAL decretado por la fiscalía 47 del Ministerio Público, a favor del ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ SUAREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YORESENA DEL VALLE CORDOVA MARCANO; y por vía de consecuencia, resulta procedente el cese de cualquier medida cautelar que se hubiere decretado en su contra, todo ello de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente.