Vista la diligencia presentada en fecha 19 de julio de 2010 por el abogado EUGENIO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.702, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRO TÉCNICO INMOBILIARIO, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 2 de marzo de 1988, bajo el N° 17, tomo 17-A, por medio de la cual DESISTE DE LA APELACIÓN por su parte interpuesta contra sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 14 de mayo de 2010 proferida por el JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, que declaró inadmisible la demanda incoada en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN sigue el supra mencionado sujeto colectivo de comercio-recurrente contra el ciudadano LUIS ENRIQUE DÍAZ DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.168.503, domiciliado en el municipio Maracai.....