Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos MAIRELIS JOSEFINA VILLASMIL ATENCIO Y ANDRY GREGORIO NAVA PULGAR, mayores de edad , venezolanos, cónyuges, titular de las cédulas de identidad Nos. V- 10.687.094 y V- 12.136.414, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, por ante la Prefectura del Municipio San Carlos de Zulia, Distrito Colón, hoy Coordinación Civil Parroquia San Carlos, Estado Zulia , en fecha Once (11) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Ocho, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 40 acompañada a los autos en copia certificada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍ.....