DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la excepción de fondo relativa a la prescripción de la acción laboral invocada por la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO SA.
SEGUNDO: PARCIALMENTE PROCEDENTE la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentó la ciudadana CATALINA FABIOLA CALDERÓN DE BERMÚDEZ contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES CIVILES, MECÁNICAS, ELÉCTRICAS Y TALLER DE HERRERÍA CA, (CIMETAH), y solidariamente contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO SA. En consecuencia se condena a las partes demandadas a pagar la suma de siete mil seiscientos veinte bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs.7.620,94) por los conceptos laborales de prestación de .....