Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha treinta (30) de Junio de 2010 por la abogada en ejercicio Johana Carolina Márquez Luzardo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 91.214, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada MEIN, C.A. (MEINCA)  representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y la apoderada judicial abogada María Carolina Medina, inpreabogado N° 51.707 asistiendo a la ciudadana CARMEN T. URDANETA en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal  una  vez   analizadas   los   términos   en   los  cuales fue redactada la  presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de veintidós mil bolívares (Bs. 22.000,00). Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO.