En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones titulo suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus HUGO ASNORDO ROJAS DIAZ a la cónyuge ANA MIREYA LEAL (viuda) de ROJAS, y a sus hijos UGO GUILLERMO ROJAS LEAL, MAE GRACIELA ROJAS CHIRINOS y HUGO ARNOLDO ROJAS CHIRINOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 3.515.521, V-15.993.875, V-10.972.456 y V-12.696.521 respectivamente, de este domicilio, (viuda) la primera e hijos los restantes.