este Tribunal Tercero de Juicio en el caso que nos ocupa, una vez escuchadas las partes, administrando justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda declarar con lugar la solicitud de prorroga interpuesta por el Ministerio Publico, por el lapso de seis (06) meses, contados a partir del vencimiento de los dos (02) años de la aprehensión de los acusados de autos, es decir, a partir del 25 de Septiembre de 2009, conforme con lo previsto en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece en su tercer aparte: "Excepcionalmente, el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar al juez de control, una prórroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito, para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentren próximas a su vencimiento, cuando existan causas graves que así lo justifiquen, las cuales deberán ser debidamente motivadas por el fiscal o el querellante. En este supuesto, el juez de contr.....