En merito de las anteriores consideraciones, esta  Jueza Segunda de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio  de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 
PRIMERO: Se otorga a la ciudadana ALEJANDRINA ANDARCIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.939.130 la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA INCLUÍDA LA CUSTODIA de sus nietos (IDENTIDADES OMITIDAS),  de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,  quien  será  su    REPRESENTANTE tanto en las Instituciones Educativas como de Salud del Estado Nueva Esparta y /o del País, ya sean  públicas  o privadas, asimismo,  podrá viajar  con los expresados hermanos conjunta o separadamente dentro del País. Expídase Constancia .