Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil José Lara, y NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, se concede una hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la comparecencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, y el Secretario, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, en especial, la NO COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE, ciudadano José Rafael Jiménez Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.222.531, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el art.....