En nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones titulo Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus BETTI MERCEDES DIAZ NAVAS a los ciudadanos: RAUL EDUARDO, ADRIANA VANESSA Y MOISES DAVID ESTEVES DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-13.245.820, V-15.403.767 y V-20.535.086 respectivamente, domiciliados en la calle Fermín, Edificio La Torre, Piso 3, apartamento 33, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en sus condiciones de hijos de la finada antes mencionada.-
De conformidad con lo previsto del articulo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena f.....