CON LUGAR la presente demanda por Obligación de Manutención (Reclamación Alimentaria) interpuesta por la ciudadana Neyda Isabel Quiroz Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.117.056, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en relación a las niñas X, X y X, de siete (07) años de edad las dos primeras y tres (03) años de edad la ultima; en contra del ciudadano Elio Enrique Urdaneta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.679.141, del mismo domicilio. Así se declara.
En consecuencia, en virtud de la efectiva existencia en el presente procedimiento de los hechos alegados y tomando en consideración la capacidad económica del demandado y las necesidades de las niñas de autos, se fijan las siguientes cantidades:
1.- Como pensión alimentaria mensual el sesenta por ciento (60%), del salario integral que devengue el ciudadano Elio Enrique Urdaneta, luego de hechas las deducciones de ley.
2.- En el mes de sep.....