Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Consumado el acto procesal de convenimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO) seguido por el ciudadano LEONIDAS RAMON ROA CONTRERAS, en contra de los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE DELGADO VILLALOBOS y OMAR JESUS CHAVEZ, identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada. Se abstiene de archivar el expediente hasta tanto el demandado no cumpla con las obligaciones que contrae el anterior convenimiento.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.