Por los fundamentos ante expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin Lugar la cuestión previa opuesta de incompetencia del Juez en función del territorio, establecida en el ordinal 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatorias en costas, en virtud de la naturaleza de la decisión dictada.
TERCERO: Continuar con la sustanciación de las demás cuestiones previas hasta la culminación de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil.