DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al Ciudadano: BELMA RUBI CACERES PARADA, plenamente identificado a lo largo de esta sentencia a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, por encontrarlo responsable y culpable de la comisión del delito de TRNSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, ilícito previsto y sancionado en el artículo 34de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas. Igualmente se le condena al cumplimiento de las penas accesorias a la de prisión, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: SE EXONERA DEL PAGO D.....