Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN formulada por la ABOG. YESSIRE LEINS RINCÓN PERTUZ, en su carácter de Jueza Profesional Superior (S) integrante de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para el conocimiento del asunto penal signado bajo el No. 4C-1811-23, (nomenclatura de instancia), del Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la profesional del derecho ABG. CRISTINA PAOLA BERMUDEZ QUINTERO, Defensora Pública Auxiliar Segunda Penal Ordinario en Fase de Proceso, adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano DEIVID ENRIQUE RUIZ, INDOCUMENTADO, en la causa signada con el Nº 4C-1811-2023, (nomenclatura de Instancia), en contra de la decisión .....