Por todos los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en sede civil, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia y DECLINA la competencia en el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a quien se ordena remitir, con oficio, la presente solicitud en forma original. Y ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Se deja expresa constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de despacho, para solicitar la Regulación de la Competencia, vencido el mismo, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión, quedará fi.....