Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y siendo que de las mismas se desprende la existencia de Dos (02) menores, el Tribunal observa:
De lo anterior se colige que existe una observación inmediata de las normas contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que si bien se tiene Jurisdicción Civil, no se tiene la competencia especializada a que alude el literal "a") del Parágrafo Primero del Artículo 177 eiusdem en relación con el artículo 173 ibídem, por ventilarse una pretensión en la que debe asegurarse el interés superior de los menores: GABRIEL ALEJANDRO y ROBERTO JOSE.
Por las razones antes expresadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento de .....