En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Demanda de Nulidad de Documento de Compra Venta, interpuesta por los Abogados MÀXIMO ANTONIO MARCANO y LORENA THAIS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.200.665, V-11.670.252 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 155.262 y 149.279, actuando en su condición de Apoderados Judiciales de los ciudadanos ISABEL MARÍA MACADÀN DE VELÁSQUEZ, TITO JOSÉ VELÁSQUEZ MACADÀN, YUDERSY MARÍA VELÁSQUEZ MACADÀN y DOUGLAS ALBERTO VELÁSQUEZ MACADÀN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.176.513, V-8.330.777, V-8.330.781 y V-11.416.813 respectivamente, Herederos L.....