Este Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Catatumbo Y Jesús Maria Semprún De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la ley, y estando de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y en consecuencia la declara TITULO SUPLETORIO PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD, del Vehiculo antes descrito que ejerce el Ciudadano: ALERZO SEGUNDO CARDOZO BARROSO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-7.784277, domiciliado en la Población y Parroquia del Municipio Catatumbo del Estado Zulia. Regístrese y Publíquese.
Expídase copia Certificada de todas las actuaciones que conforman la Solicitud así como de esta decisión. Devuélvase los originales al solicitante.
Dada, Sellada en la sal.....