ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE, PRIMERO: decreta la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos VICTOR ALFONSO SUAREZ FLORES, JUNIOR JOSE BOCHAGA SUAREZ Y GERARDO ANTONIO CHINCHILLA GARCIA, antes identificados plenamente, pues se ha verificado la legitimidad de la aprehensión de los imputados, ya que se subsume en una de las hipótesis de flagrancia contenidas en el artículo 234 de la normativa procesal vigente, esto es, concretamente al momento de ocurrir el hecho. SEGUNDO: ordena la inmediata libertad de los ciudadanos VICTOR ALFONSO SUAREZ FLORES, JUNIOR JOSE BOCHAGA SUAREZ Y GERARDO ANTONIO CHINCHILLA GARCIA, a quienes la Fiscal (A) XXI del Ministerio Público del estado Zulia, actuando en colaboración con la Fiscalia XVI, abogada IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR, les atribuye la presunta comisión del ilícito penal de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS, descrito y sancionado en el artícu.....