Por los fundamentos antes expuestos, Bajo la Protección De Dios, este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, GARANTISTA DEL DEBIDO PROCESO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, ASÍ COMO LAS PRUEBAS OFRECIDAS, por la Representante del Ministerio Publico DRA. BLANCA RUEDA, en contra de los adolescentes CONFIDENCIALIDAD, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en los artículos 455, 458 en concordancia con el articulo 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana 60 CONSTITUCIONAL. SE¬GUNDO: VISTA LA ADMISIÓN DE HECHOS, expuesta por el acusado antes mencionados, .....