este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
a) CONSUMADA LA PERENCIÓN y, por tanto, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código del Procedimiento Civil, aplicados por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
b) Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatorias en costas.
c) Se abstiene de librar notificación a las solicitantes, visto que la ciudadana MEISY GONZALEZ, suscribió desistimiento en fecha 25.03.2011, mientras que respecto de la ciudadana LORENNYS SANCHEZ, han resultados infructuosas las gestiones realizadas a tales efectos, no obstante ello, se publicará en la cartelera del Circuito la correspondiente notificación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia cer.....