este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana GRACIELA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.958.985, actuando en su propio nombre y en su condición de esposa legítima del de cujus LEOFRANK DE JESÚS RIVERA ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 19.144.963.