Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, LILIA PARRA MANTILLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.101.162, domiciliada en Casigua El Cubo, Sector las Lima, calle Principal, casa S/n, Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, y el ciudadano LUIS ARCANGEL SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.973.346, domiciliado en Casigua El Cubo, sector Ezquiel Zamora, casa S/n, Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, a favor de su hijos(IDENTIDADES OMITIDAS) SANCHEZ PARRA, de 14, 12.....