declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos STEVE ALBERTO MONTERO y LILIBETH DEL CARMEN HERNANDEZ SILGADO, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, en relación con el niño STEVAN ADOLFO MONTERO HERNANDEZ. El régimen de convivencia familiar, será para el progenitor Steve Montero (arriba identificado), esta será dentro del domicilio de él niño o fuera de el.
b) Este régimen de convivencia será extenso, siempre y cuando no interrumpa con su normal desenvolvimiento, bien sea de sus estudios y horas de descanso.
c) El progenitor compartirá con el niño los días de asuetos, festivo, día del niño, día del cumpleaños del niño, día del padre y cualquier otro día que el niño lo requiera.
d) En cuanto a compartir con el niño, el progenitor podrá visitar a su hijo tres horas diarias, cualquier día de la semana, en un horario de nueve de la mañana, a cinco de la tarde.
e) En época de.....