DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana LUZ DARY VIVARES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.521, en su carácter de Defensora del ciudadano RICARDO JOSE ATENCIO JIMENEZ. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 160-2011, dictada en fecha 10-02-2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Zulia. TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad al ciudadano de autos.
Regístrese, publíquese, remítase.
LA JUEZA PRESIDENTA,
SILVIA CARROZ DE PULGAR
LAS JUEZAS PROFESIONALES,
MATILDE FRANCO URDANETA ROBERTO QUINTERO VALENCIA
Ponente
EL SECRETARIO,
ABOG. RUBEN E MARQUEZ S
En .....