En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ABG. ADIB GABRIEL DIB, en su carácter de defensor del adolescente NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, a quien se le sigue causa penal en este Tribunal por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal cometido en perjuicio de NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, y en tal sentido, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a REVISAR la medida que actualmente pesa en contra.....