Vista la diligencia presentada en fecha cuatro (4) de Mayo de 2.011 por la parte actora representada por el apoderado judicial abogado Rodolfo Hayde, inpreabogado N° 30.883, mediante la cual Desiste del procedimiento por Diferencia de Prestaciones Sociales en contra de FARMACIA FARMAUNIVERSAL, C.A., en consecuencia este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.