PRIMERO: Se admite a sustanciación la presente Acción de Amparo Constitucional con los recaudos acompañados y por cuanto en el referido escrito se denuncia la violación de los Derechos Constitucionales establecidos en los artículos 7, 8, 9, 10, 19, 20, 21 y 24 del Reglamento N° 5 de la Ley Orgánica del Ambiente, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 3, 7, 20, 25 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal en sintonía con la Doctrina asentada en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su decisión de fecha 01-2-00, en la cual interpretando el artículo 26 de La Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantía Constitucionales diseñó el procedimiento a seguir en materia de Amparo Constitucional, fija las 11: 00 a.m. del tercer (3er) día hábil siguiente a la oportunidad en que se verifique tanto la notificación de la parte querellada, "BANDA ALMIRANTE BRIÓN", representada por la ciudadana IRMA JOSEFINA VERDE, domiciliada e.....