Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACION, en contra del acusado PEDRO ANGEL CARIDAD BAEZ, Venezolano, natural del Mojan Municipio Mara, fecha de nacimiento 14-04-1972, de 38 años de edad, casado, cedula de identidad No 11.066.355, hijo de JOSE CARIDAD (V) y de MELINDA BAEZ, residenciado en el Mojan, Av 2, Sector Nazareth, casa 63, frente abastos Comercial la Zuliana, Tlf. 0416.563.1322, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declar.....