en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD; Modifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta el dia 04-05-2010, por una Medida Cautelar de las contempladas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente la contemplada en el literal a) la detención en su domicilio ubicado en la avenida 2, con calle 02, casa s/n (Bodega Reinaldo Andrés), el Moralito Municipio Colón del Estado Zulia, con vigilancia Policial de la Policía Municipal del Municipio Colón, quien será encargado de vigilarlo. Así se decide. Cúmplase. Notifíquese al imputado adolescente y a la Policía Municipal del Municipio Colon del Estado Zulia.-
El Juez,
Abog: José Manuel Colmenares G.,
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,