Visto la transacción celebrada entre la partes y visto asimismo el cumplimiento de pago de la obligación asumida, suscrita por el ciudadano ERICK NAVARRO, asistido por el Profesional del Derecho JORGE ALFREDO LUJAN, actuando en su carácter de parte actora en este proceso, y por el Profesional del Derecho NELSON REINOSO LOZADA, su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Y DELICATESES SANTA RITA, C.A,, por medio de la cual celebran transacción, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumada dicha transacción, la HOMOLOGA, por considerar que la misma no menoscaba derechos irrenunciables del trabajador, ni lesiona normas de orden público, y cumple los requisitos exigidos por el Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, pasándola en consecuencia en auto.....