De allí que con base a lo anterior, resulta evidente en este caso particular de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil ante la prolongada inactividad imputable a las partes solicitantes, quienes desde el momento en que presentaron la solicitud aún - se reitera - no han comparecido a suministrar las copias simples respectivas,. a los fines de cumplir con el trámite de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, existe un evidente abandono del trámite o pérdida de interés que configura una modalidad de la perención de la instancia y conlleva inevitablemente a que este Juzgado declare la extinción del presente proceso y como consecuencia de ello, ordene el archivo de las presentes actuaciones.