Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ LUIS RINCÓN RINCÓN, Fiscal Cuadragésimo Primero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión La Villa del Rosario, y, SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.