En mérito de todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DENIEGA, la entrega del vehículo Marca CHEVROLET, año 1978, Color BLANCO, Placas 023-734, Serial de Carrocería 1N69LHV114306, Clase AUTOMÓVIL, Tipo SEDAN, Modelo CAPRICE, Uso TRANSPORTE PÚBLICO, requerido por el ciudadano ETANISLAO RAMON CAMACARO ROJAS, plenamente identificado en actas, al no haber demostrado con Certificado de Registro de Vehículo o cualquier otro medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, la propiedad del vehículo cuya devolución solicita. Todo de conformidad con el artículo 48 del Decreto Con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en relación con el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, en concordancia con el artícu.....