PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1, Provisional de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la obligación alimentaria, intentada por FREIBY MORALLYS MORALES GARCIA, contra CARLOS ALBERTO LUGO FERRER ,a favor de los niños de auto, y fija como pensión alimenticia mensual el 45% del un salario mínimo, esto es la suma doscientos setenta y seis mil seiscientos cincuenta y cinco bolívares con cinco céntimos (Bs. 276.655,05), por cuanto en la actualidad el salario mínimo asciende a la suma de seiscientos catorce mil setecientos noventa bolívares (Bs. 614.790,oo) y a medida que aumente el salario mínimo aumentará la pensión alimentaria, en el porcentaje antes mencionado y en caso de un incremento del salario diferente al salario .....