Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) Con lugar la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos TULIO ENRIQUE PARRA Y RUTH CHIQUINQUIRÁ CARRASQUERO, ya identificados.
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el 18 de diciembre de 1999, ante el Jefe Civil y la Secretaria de la Intendencia de Seguridad Parroquial de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, todo lo cual costa en Acta de Matrimonio signada con el No.267.
c) En relación con el régimen de su hija: Patria Potestad, ejercicio de la guarda, régimen de visitas y la obligación alimentaria, el Tribunal acoge lo establecido por los progenitores de común acuerdo, ya narrado en la presente decisión.