Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACION, del convenimiento celebrado por el ciudadano IVAN JOSE PIRELA, en su carácter de parte demandada, en fecha 21 de junio de 2007.
2) Se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento por parte del demandado.
3) Se suspende la Medida Preventiva de Secuestro decretada en fecha 10 de abril del año 2007.