Por los Fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRESENTE ACCION que por DESOCUPACION incoara la ciudadana ERLINDA COROMOTO MEDINA RAMIREZ contra DORIS MARGARITA NUÑEZ, todos identificados plenamente en actas y en consecuencia SENTENCIA: PRIMERO: Ordena a ala demandada hacer entrega a la actora totalmente desocupado el inmueble de bienes y personas.-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.400.000,00) correspondiente al pago de los meses de Noviembre y Diciembre del Año 2006 y los Meses de Enero, Marzo, Abril y Mayo del año 2007, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) mensuales.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.-ASI SE DECIDE.