Ahora bien, en el caso que nos ocupa, y revisados todos los documentos acompañados por la parte actora, que corren en actas; este Juzgado observa que no existen argumentos de hecho ni medios probatorios suficientes para presumir el peligro en la mora o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y siendo este requisito indispensable para proceder al decreto de las medidas cautelares, este Sustanciador NIEGA la medida preventiva solicitada.- Así se decide.