Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por la ciudadana YULIS MARGARITA MÉNDEZ PIÑERO, para la rectificación de su acta de nacimiento, en consecuencia, se ordena rectificar el acta de nacimiento N° 02, inserta el día catorce (14) de Enero de 1970, ante la hoy Jefatura Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en ambos asientos, donde se lee: “…ciudadano: NILO JOSÉ MÉNDEZ SALCEDO…”, debe leerse: “…ciudadano: NILIO JOSÉ MÉNDEZ SALCEDO…”, y donde se lee: “…El Presentante: NILO J. MÉNDEZ…”, debe leerse: “…El Presentante: NILIO J. MÉNDEZ…”.