DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, por ruptura prolongada de la vida en común, del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanosJUAN CARLOS PADILLA CASTELLANO y FLOR MARIA ROSARIO, venezolano el primero y extranjero la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.699.567 y E- 82.050.507, respectivamente. En consecuencia, ofíciese al Registro Principal del Estado Miranda y al Registro Civil de la Parroquia Tacata, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el .....