En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE LUIS SANCHEZ MEDINA y SANDRA RAMONA GUILLEN DE SANCHEZ, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 09 de diciembre del año 1972, anotado bajo el Nº 63 folio 93 frente del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 1972. Durante la unión matrimonial procrearon cuatro hijos mayores de edad, de nombres: JOSE ARMANDO SANCHEZ GUILLEN, CARJUANI EVELYN SANCHEZ GUILLEN, YOCARYS CRISTINA SANCHEZ GUILLEN Y JOSE LUIS SANCHEZ GUILLEN. Se declara extinguida la comunidad de gananciales entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artí.....